La Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC

La OMIC, como indican sus siglas, es la Oficina Municipal de Información al Consumidor que ofrecen los Ayuntamientos a sus vecinos de forma gratuita. Es un servicio unidireccional, es decir, solo lo pueden iniciar los consumidores para tramitar sus reclamaciones con los empresarios.

Horario: Miércoles de 08:00h a 11:45h 

Cita Previa: Es necesario coger cita preva a través del:

Lugar: Primera Planta del Centro Social, calle Jacinto Benavente 


¿Qué es una OMIC?

Es una Oficina Municipal de Atención al Consumidor que realiza labores de información, tramitación y asesoramiento a los consumidores y se compone de las siguientes funciones:

  1. Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.
  2. Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de Información al Consumidor
  3. Fomenta la educación y formación de los consumidores.
  4. Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la
  5. protección de los consumidores.
  6. Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador

Ofrece información y asesoramiento sobre las reclamaciones o denuncias de consumidores y usuarios sobre:

  • Bienes: automóviles, electrodomésticos, juguetes, vivienda, electrónica…
  • Suministros: agua, electricidad, gas…
  • Servicios: internet, telefonía, tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los restaurantes…

En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores.


Personas a las que va dirigido el servicio ­

  • ¿Quiénes son consumidores? ­­

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

  • Concepto de empresario:

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

De esta manera, todo empresario o profesional queda excluido del concepto de consumidor y no podrá reclamar como tal, en el ejercicio de su actividad ante la OMIC

  • ¿Cuándo podrán esos empresarios o profesionales reclamar como consumidores?

Cuando reclamen fuera de su actividad profesional o empresarial. Para este caso, sirva como ejemplo lo siguiente:

-Un electricista utiliza un vehículo para transportar las herramientas y el material necesario de su actividad y desplazarse a los lugares donde su trabajo lo requiere. Si ese vehículo o esas herramientas presentan algún defecto o falta de conformidad, no podrá interponer su reclamación a través de la OMIC, puesto que ambos bienes están relacionados con una actividad empresarial y/o profesional.

Este profesional puede reclamar por el servicio de consumo al realizar compras para su hogar o como destinatario final, por ejemplo: en el caso de adquirir un televisor, de contratar unas vacaciones…

  • ¿Por qué en este caso sí puede hacerlo?

Porque el televisor y las vacaciones quedan excluidos del uso profesional para su uso particular y se entiende que el electricista no las incluye en el desarrollo de su actividad profesional.


¿Cómo reclamar?

El consumidor podrá reclamar:

Directamente a la empresa o establecimiento

  • En primer lugar, es preciso disponer del justificante de compra o del contrato del servicio.         
  • Si estás interesado en ello y aún no quieres acudir a la OMIC, puedes dirigirte a la empresa o establecimiento siguiendo el procedimiento que éste tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo las empresas facilitan un número de teléfono, fax o una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que te puedan atender personalmente.         

Mediante hoja de reclamaciones:

  • Si el procedimiento interno de reclamación de la empresa no te satisface, puede solicitar una Hoja de Reclamaciones ya que todos los establecimientos abiertos al público (consumidores) deben disponer de Hojas de Reclamaciones y facilitarlas en el momento a quien lo solicita (Decreto 72/97 de 24 de junio)
  • Las Hojas de Reclamaciones son un mecanismo de mediación amistosa que facilita la Administración Pública para resolver conflictos entre consumidores y empresarios. Están integradas por un juego unitario de impresos autocopiativos compuesto por un original de color blanco que el consumidor deberá presentar ante la Administración de Consumo (OMIC), una segunda copia de color rosa (para el establecimiento o prestador del servicio) y una tercera copia de color amarillo (para el consumidor o usuario). En todos los establecimientos ha de existir un cartel colocado en una zona visible en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’.

Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.

En la hoja de reclamaciones hay que expresar:

  • Los hechos reclamados de forma clara y sencilla donde se concrete la razón que ha provocado el motivo de la reclamación y cuál es la solución que desea obtener (cambio del producto, reparación, devolución… etc.).
  • No olvide indicar la fecha y la hora en la que sucedieron los hechos.
  • Sus datos personales, en concreto su domicilio a efectos de recibir la contestación por escrito de la empresa.
  • Los datos de la empresa o establecimiento; no se pueden negar a facilitárselos.
  • Las hojas deberán ser firmadas por el reclamante y reclamado.
  • Solicite la entrega de la factura debidamente desglosada de los servicios prestados o productos comprados.

La hoja se debe cumplimentar en el propio establecimiento; compruebe que ha rellenado correctamente todos los apartados solicitados en la Hoja de Reclamación. Es importante que entregue la copia rosa en el establecimiento y se lleve consigo las otras dos copias: la blanca y la amarilla.

En persona:

  • Personándose en la Oficina Municipal de Información al consumidor aportando la documentación que justifique su reclamación. En la OMIC escucharemos lo ocurrido y le informaremos al respecto sobre sus derechos y obligaciones. En caso de que, efectivamente, esté en su derecho de reclamar, tramitaremos su reclamación con la documentación presentada poniéndonos en contacto con la empresa para hacer una mediación en aras de solucionar y aclarar el motivo de su reclamación.
  • Durante el trámite de la reclamación se puedan dar diversas circunstancias que aquí no se mencionan pero que, en su momento, le iremos explicando para aclarar cualquier duda durante la tramitación del expediente.

La OMIC es un Organismo Público cuya finalidad es una mediación entre consumidor y empresario para solucionar las controversias surgidas en una relación de consumo. Su carácter mediador y gratuito está orientado a evitar que los consumidores y usuarios acudan a los juzgados para interponer la denuncia. La OMIC no tiene poder ejecutivo para dictar una sentencia o resolución y obligar a las partes a su cumplimiento. En caso de que durante la tramitación de la reclamación se concluyera en que la empresa ha cometido una infracción administrativa, el expediente se traslada a la Dirección Provincial de Consumo en Toledo, para que lo valoren y, si es necesario, iniciar el oportuno expediente sancionador a la empresa.Otra vía de solución alternativa que ofrece la OMIC es el Arbitraje de Consumo del cual se informará al consumidor cuando sea el momento oportuno.


Servicios que no ofrece

  • No es un servicio de información general donde podamos solicitar teléfonos de interés como estación de tren, autobuses… y por lo tanto, tampoco facilitamos horarios de los mismos.
  • También queda excluido de los servicios de la OMIC, información de empresas, es decir, dónde se ubica la empresa, a qué se dedica, teléfono de contacto…
  • Igualmente tampoco son competencia de la OMIC los problemas de alumbrado, jardinería, estado de calzadas, problemas entre vecinos, etc. que ocurren en el municipio